Las claves para la cancelación de tu hipoteca

La cancelación de una hipoteca supone un gran alivio para el propietario de una vivienda.
Pero no todo es saldar la deuda de la financiación. Aunque la hipoteca se abone completamente, seguirá apareciendo en el Registro como deuda no vencida. Eso sí, a deuda cero. ¿Qué debemos hacer?
Una opción sería quedarnos de brazos cruzados. Esta opción no es nada recomendable, ya que si no la cancelamos, esta podrá suponer algún problema al vender la vivienda o solicitar un nuevo préstamo hipotecario.
Cancelación en el Registro de la Propiedad
Para cancelar la hipoteca, el propietario deberá solicitar a su banco un documento donde se verifique la extinción de dicho préstamo, es decir, que la deuda haya sido liquidada. Este certificado se debe entregar de forma gratuita.
A continuación, este documento deberá presentarse en una notaría para la posterior escritura de la cancelación.
Posteriormente, el banco firmará la escritura. Además, deberemos presentar el IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) en Hacienda.
Finalmente, tras la realización de estos trámites, procederemos a recoger la escritura de la cancelación y la presentaremos en el Registro de la Propiedad.
Solicitud de nota simple
Una vez realizados todos los trámites, podemos solicitar la nota simple que contraste la desaparición de la hipoteca.
La nota simple se puede solicitar en el Registro de la Propiedad, con el fin de comprobar que la cancelación se ha gestionado correctamente.
Por otro lado, cabe la posibilidad de que tengamos que abonar una comisión por la cancelación de la hipoteca. En este caso, la comisión se abonará junto con el capital pendiente. No obstante, el banco no podrá cobrarnos una cifra superior al 1% de la deuda pendiente.
O sin escritura
También existe la posibilidad de hacer la cancelación sin necesidad de escritura. La única pega de esta opción es que habrá que esperar un período de 21 años desde la última cuota pagada. Tras este plazo de tiempo, podremos acudir al Registro de la Propiedad y solicitar la cancelación de la deuda por caducidad.
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