El constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal
El tribunal constitucional anula por unanimidad cobrar este impuesto cuando su coste supere el beneficio gravado.
Aunque el constitucional ya ha anulado varias veces este tributo en anteriormente, la semana pasada declaró su nulidad en aquellos casos en los que resulte confiscatorio por imponer una cuota a pagar por el contribuyente que rebase el beneficio sometido a gravamen que ha obtenido el ciudadano.
El caso abordado por el tribunal, es el de un contribuyente que demandó al Ayuntamiento de Majadahonda por cobrarle 3.560 euros de plusvalía municipal por la venta de un inmueble pese a que el beneficio que obtuvo fue solo de 3.473 euros.
En este caso, se estaría tributando por una renta virtual, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, recogidos en el artículo 31,1 de la Constitución Española.
El Constitucional aclaró, mediante un comunicado, que el efecto de la sentencia solo tendrá carácter retroactivo en aquellos casos en los que no se haya fallado en firme. Se atisba en el horizonte un aluvión de reclamaciones contra este polémico impuesto.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), popularmente conocido como el impuesto de plusvalía municipal, es un tributo local que en los últimos años ha venido arrojando una recaudación de unos 2.500 millones de euros anuales, según las cifras recopiladas por la Intervención General de las Administraciones del Estado (IGAE)